Pago de seguridad social

1. ¿Si soy un nuevo prestador de servicio para la empresa debo pagar seguridad social?

Rta: Si debe pagar seguridad social como independiente.

2. ¿Cómo prestador de servicio para ADOM a qué debo afiliarme en seguridad social?

Rta:

-Se debe afiliar a EPS, Pensión y ARL. Caja de Compensación Familiar es voluntario.

-Debe afiliarse como independiente a la EPS en la que venga afiliado. La fecha de afiliación debe ser el día que ingresa como prestador de servicios.

-Cuando ya está afiliado a pensión no deben hacer ningún trámite.

-ADOM le hará la afiliación a ARL.

3. ¿Si soy empleado debo hacer algún trámite de afiliación a seguridad social?

Rta: Si es empleado NO debe hacer ningún trámite de afiliación, ADOM hace las afiliaciones correspondientes.

4. Como profesional adscrito o prestador de servicios ¿hasta cuándo tengo plazo para pagar seguridad social?

Rta: El pago de la seguridad social tiene plazo límite según los dos últimos dígitos de la cédula en las siguientes fechas:

 

Dos últimos dígitosDía hábil de vencimiento
00 al 072
08 al 143
15 al 214
22 al 285
29 al 356
36 al 427
43 al 498
50 al 569
57 al 6310
64 al 6911
70 al 7512
76 al 8113
82 al 8714
88 al 9315
94 al 9916

Por favor, tenga en cuenta que estas fechas pueden cambiar en caso de haber modificaciones a la norma.

5. ¿Cómo profesional adscrito o prestador de servicio hasta cuándo tengo plazo para enviar el soporte de la planilla de la seguridad social pagada y por qué medio puedo hacerlo?

Rta: Si eres profesional adscrito o estás vinculado por prestación de servicios el plazo máximo para enviar la planilla de seguridad social pagada es el 12 día hábil de cada mes, a través de la sección Soy ADOM, en la sección de Reporte de Planilla de Seguridad Social.

6.¿Cuándo me retiro de la compañía, ADOM me desafilia de la seguridad social?

Rta: En el caso de profesionales adscritos o prestadores de servicios, ADOM solo hace el retiro de ARL; por su parte cada persona debe reportar la novedad de retiro en la seguridad social de manera oportuna y así evitar incumplimiento y/o cobro de mora por parte de las entidades.
Para los trabajadores vinculados por contrato laboral, ADOM realiza el retiro de la seguridad social, con fecha del último día laborado.

Prima

1. ¿Qué es la prima?

Rta: Si usted tiene contrato laboral con la organización, recibirá el pago de prima a través de transferencia a su cuenta de nómina. La correspondiente al primer semestre a mas tardar el 30 de junio y la segunda el 20 de diciembre.

2. ¿Cuándo se paga?

Rta: Si usted tiene contrato laboral con la organización, recibirá el pago de prima a través de transferencia a su cuenta de nómina. La correspondiente al primer semestre a mas tardar el 30 de junio y la segunda el 20 de diciembre.

Vacaciones

1. ¿Qué son y cuándo se toman?

Rta: Las vacaciones son el derecho que tiene un empleado que ha trabajado durante un año a 15 días de descanso remunerado y solo aplican para trabajadores con contrato laboral.

Para poder disfrutar de vacaciones un trabajador puede pedir a su jefe o en talento humano el formulario correspondiente para su solicitud y aprobación.

Sólo se tienen en cuenta los días hábiles; los domingos y festivos no se contabilizan dentro del periodo de vacaciones.

El sábado cuenta como día hábil cuando el trabajador labora regularmente ese día.

2. ¿Qué pasa si me retiro y aún no he tomado vacaciones?

Rta: Cuando el trabajador no alcanza a disfrutar las vacaciones porque su contrato finalizó antes de cumplir el año de servicio o si bien se cumplió el año de trabajo y no se continúa con el contrato, se deben liquidar los 15 días hábiles o lo proporcional al tiempo laborado y ser pagados en la liquidación.

3. ¿Si tengo contrato de trabajo a término fijo también tengo vacaciones?

Rta: Si, al igual que otros tipos de contrato laboral, éste cuenta con 15 días de vacaciones por cada año laborado.

4.¿Puedo pedir el pago de las vacaciones en dinero?

Rta: Si un trabajador por voluntad e iniciativa propia, desea solicitar el pago parcial de sus vacaciones en dinero, debe enviar el Formato de solicitud de vacaciones a su jefe inmediato, adjuntando una carta donde realice la solicitud de pago en dinero.

La carta debe contener:

Fecha de solicitud

Nombre completo, cédula y cargo de quien solicita

Confirmación de los días que está solicitando para disfrute en el formato

El número de días que requiere se le compensen en dinero

El periodo de vacaciones del cual se deben descontar los días, tanto los que disfrutará, como los que se le compensarán en dinero.

A tener en cuenta:

Solo se podrán compensar en dinero máximo 7 de los 15 días del periodo de vacaciones.

Para compensar las vacaciones en dinero debe haber un acuerdo entre el trabajador y la empresa, es decir, la compañía tiene la potestad de aceptar o rechazar la solicitud.

La solicitud de compensación en dinero se analizará solo si paralelamente se está solicitando el disfrute en tiempo de los otros días acumulados del periodo.

Caja de Compensación Familiar
Incapacidades

1. ¿Qué debo hacer si me incapacitan?

Rta: Toda incapacidad debe ser informada a ADOM lo más pronto posible, independientemente del tipo de contrato. Si tienes contrato laboral, también debes realizar la respectiva radicación de los documentos soporte a través de la página web Soy ADOM, en la sección incapacidades

Pérdida de carné corporativo

1. ¿Qué debo hacer si pierdo el carné corporativo?

Rta: Cualquier pérdida o robo de carné corporativo requiere de denuncio por pérdida ante la policía (esto se puede hacer por internet). En caso que solicites el cambio por deterioro, deberás adjuntar una foto que confirme el estado del mismo y devolverlo cuando recibas el nuevo. Lo anterior, podrás hacerlo a través del botón “Reposición de Carné Corporativo”, en la página web Soy ADOM , siguiendo las instrucciones.

2. ¿Tiene algún costo la emisión de un nuevo carné?

Rta: Sí. El área de talento humano te informará el costo que tendrá para el momento de tu solicitud. Este valor será descontado de tus honorarios o nómina según sea el caso.