¿Qué es el comité de convivencia laboral?

Es un grupo de empleados que buscan identificar e intervenir los riesgos psicosociales en el trabajo causados por factores como estrés ocupacional y posible acoso laboral. Se encuentra conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados.

Promover buen clima laboral

Promover un buen clima laboral en la empresa, en donde haya condiciones justas y dignas para los trabajadores, se cuide su salud mental y se prevenga el acoso laboral.

Seguimiento

Hacer seguimientos de los compromisos
acordados por las partes y verificar su cumplimiento.

Recibir y tramitar las quejas

Recibir y tramitar las quejas relacionadas con situaciones de acoso laboral y sus respectivas evidencias.

Medidas correctivas

Formular medidas correctivas y preventivas frente al acoso laboral.

Escuchar

Escuchar de manera
individual y confidencial a las partes implicadas en la situación de acoso laboral.

Informes

Elaborar informes trimestrales detallados sobre la gestión que ha tenido el comité en la empresa y presentarlos a la Alta Dirección.

Espacios de dialogo

Crear espacios de diálogo entre las partes para llegar a un acuerdo donde se generen una serie de compromisos que logren dar solución al problema.

Denuncia

Si quieres denunciar un presunto acoso sexual o violencia basa en género, ingresa a este link

Integrantes del CCL

Zamira-Saenz-CCL

Presidenta

Zamira Sáenz
Jefe de Terapias

CCL-Carlos-Gomez

Integrante

Carlos Gómez
Coordinador de Calidad

CCL Felipe

Secretario

Felipe Bautista
Analista de Facturación

Integrante

Harold Casallas
Auxiliar de facturación

CCL-Jenny-Loaiza

Integrante

Jenny Loaiza
Subgerente

Integrante

Dr. Juan Gonzalez
Médico

CCL-Marcela-Tribin

Integrante

Marcela Tribin
Líder de Experiencia de Servicio

Integrante

Yudy Serrato
Analista SST

Escríbenos a los correos convivenciaadom2020@gmail.com o completa el formulario al final de esta sección.

Qué conductas NO constituyen acoso laboral
  • Exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina.
  • Actos destinados a ejercer potestad disciplinaria que legalmente corresponde a superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
  • La formulación de exigencia razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial o institucional.
  • La formulación de circulares o memorandos de servicios encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral.
  • La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o institución.
  • Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa prevista en el Código Sustantivo de Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
  • La solicitud de cumplir deberes de la persona o ciudadano.
  • La exigencia de cumplir obligaciones o deberes, al igual que el Reglamento Interno de Trabajo (consultar aquí)
  • Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
Qué conductas SÍ constituyen acoso laboral
  • Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de un trabajador o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.
  • Persecución laboral. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes e injustificados de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  • Discriminación laboral. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  • Entorpecimiento laboral. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retrasarla con perjuicio para el trabajador. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  • Inequidad laboral. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  • Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
  • Si consideras que eres víctima de acoso laboral, debes recolectar las pruebas necesarias y reportarlo al comité de convivencia laboral a través del siguiente formulario.

Si quieres reportar un hecho de acoso laboral o alguna situación que afecta la convivencia y buen clima laboral en ADOM, por favor completa el siguiente formulario:

    Nombre denunciante*:

    Número de documento (sin puntos ni comas)*:

    Cargo del denunciante*:

    Dependencia / área del denunciante*:

    Nombre del denunciado*:

    Dependencia / área del denunciado:

    Cargo del denunciado:

    Describe de forma detallada el conflicto presentado*:

    Adjunta evidencias relacionadas al conflicto (Formato PDF, JPG o PNG)*: