Comité de
convivencia laboral
¿Qué es el comité de convivencia laboral?
Es un grupo de empleados que buscan identificar e intervenir los riesgos psicosociales en el trabajo causados por factores como estrés ocupacional y posible acoso laboral. Se encuentra conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados.
Integrantes del CCL
Escríbenos a los correos convivenciaadom2020@gmail.com o completa el formulario al final de esta sección.
Qué conductas NO constituyen acoso laboral
- Exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina.
- Actos destinados a ejercer potestad disciplinaria que legalmente corresponde a superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
- La formulación de exigencia razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial o institucional.
- La formulación de circulares o memorandos de servicios encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral.
- La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o institución.
- Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa prevista en el Código Sustantivo de Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
- La solicitud de cumplir deberes de la persona o ciudadano.
- La exigencia de cumplir obligaciones o deberes, al igual que el Reglamento Interno de Trabajo (consultar aquí)
- Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
Qué conductas SÍ constituyen acoso laboral
- Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de un trabajador o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.
- Persecución laboral. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes e injustificados de horario que puedan producir desmotivación laboral.
- Discriminación laboral. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
- Entorpecimiento laboral. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retrasarla con perjuicio para el trabajador. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
- Inequidad laboral. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
- Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
- Si consideras que eres víctima de acoso laboral, debes recolectar las pruebas necesarias y reportarlo al comité de convivencia laboral a través del siguiente formulario.
Si quieres reportar un hecho de acoso laboral o alguna situación que afecta la convivencia y buen clima laboral en ADOM, por favor completa el siguiente formulario: