Si me ocurre un accidente de trabajo ¿Qué debo hacer?

Según el artículo 3 de la ley 1562 de 2012, un accidente laboral es “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte”.


Por tanto, en ADOM todo empleado debe reportar cualquier accidente que se presente durante la atención de usuarios o durante la jornada laboral administrativa y que cumpla con los criterios establecidos por la norma citada anteriormente.

Prestadores de servicio y profesionales adscritos también deberán informar cualquier novedad relacionada.

Accidente-laboral-ADOM
Accidente-NO-laboral-ADOM

Es importante tener en cuenta que NO es un accidente laboral cuando el evento ocurre:

  • Fuera del lugar de trabajo y durante su traslado hacia el domicilio de un usuario o las sedes de ADOM. (Para el caso de los médicos sí es accidente el que se presenta en el vehículo asignado por ADOM).
  • Durante el horario no laboral.
  • Durante permisos remunerados o no remunerados.
  • Durante la asistencia de citas médicas u otros permisos que hayan sido otorgados por el empleador.
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